La construcción de “la baja de edad de imputabilidad” como problema
público: marchas y contramarchas

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Maria Florencia Gentile es Dra. en Ciencias Sociales (UBA), Master en Sociología (EHESS-Paris), Licenciada en Sociología (UBA). Es Investigadora Docente del Área de Sociología (ICI-UNGS), y Plenarista del Consejo de Derechos de Niños Niñas y Adolescente en representación de la Legislatura CABA

Ana Szmulewicz es Maestranda en Políticas Sociales (UBA), Profesora en Ciencias Antropológicas (UBA). E s asesora en temas de niñez y adolescencia de la Presidencia de la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud en la Legislatura CABA

Tamara Haber es Diplomada en Gestión y Control de Políticas Públicas (FLACSO) Profesora en Ciencias Antropológicas (UBA). Es asesora en temas de niñez y adolescencia de la Presidencia de la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud en la Legislatura CABA.

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A principio del 2017, el Ministro de Justicia y Seguridad de la Nación, Germán Garavano, y la Ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, anunciaron el envío al Congreso, en pleno año electoral, de un proyecto de reforma del sistema penal juvenil (el que rige para las personas de hasta 18 años de edad). El proyecto en cuestión contempla la duplicación del universo de aplicación de las penas en la población adolescente: actualmente son punibles los adolescentes de 16 y 17 años, y el proyecto propone una modificación que implica incluir en el sistema penal a los de 14 y 15 años. Las discusiones (y las pasiones) públicas giraron, desde entonces, alrededor del debate sobre “la baja de la edad de imputabilidad”.

Reconstruir brevemente la cronología de construcción del debate en torno a ese eje permite identificar actores intervinientes, entrecruzamientos temáticos, líneas argumentativas en conflicto, y comprender las moralidades, afectividades y dinámicas políticas que entran en disputa en su constitución como un “problema evidente”.

El 26 de diciembre de 2016, un grupo de vecinos del barrio de Flores de la Ciudad de Buenos Aires tomó de manera violenta la Comisaría 38, generando destrozos, en protesta frente al incremento de la inseguridad en la zona. El desencadenante de los reclamos fue el asesinato, dos días antes, de Brian Aguinaco, un adolescente de 14 años que quedó atrapado en una balacera en una situación de robo a cuadras de allí. Los vecinos, enardecidos, inscribieron el hecho en una serie de asesinatos en ocasión de robo que venían sucediendo en el barrio, responsabilizaron del hecho a la policía local por su convivencia con las bandas delictivas de la zona, al comisario, a la Ministra de Seguridad de la Nación Patricia Bulrrich, al jefe de Gobierno Horacio Larreta, y reclamaron la presencia del propio presidente Mauricio Macri como responsable para resolver la situación.1

Pese a la virulencia de esta reacción vecinal, tan sólo 4 días después prácticamente no había voces que cuestionaran el accionar policial ni la responsabilidad de su conducción política. El debate público sobre el caso dio un giro drástico, y tanto las atribuciones de responsabilidad por el hecho como las propuestas de intervención para solucionarlo tomaron un rumbo completamente diferente. Es que los medios de comunicación habían identificado, presentado y difundido a un adolescente de 15 años, llamado Brian al igual que la víctima, como el “autor” definitivo del asesinato. Se difundieron en los medios tanto televisivos como gráficos, radiales y on line, datos (nombre, dni, lugar de residencia) e imágenes del adolescente siendo trasladado por fuerzas de seguridad, encapuchado y esposado, bajo el rótulo de ser “el asesino de Brian”.2 Los medios difundieron incansablemente las imágenes que construían un personaje que encarnaba múltiples atributos de estigmatización social: adolescente varón, habitante de barrios pobres de la Ciudad, de familia peruana, padres con antecedentes delictivos. Acto seguido, la Ministra de Seguridad de la Nación Patricia Bullrich y días después el Ministro de Justicia y Derechos Humanos Germán Garavano reavivaron la propuesta, presentada en otras ocasiones por distintos espacios políticos desde 2004, de la elaboración de un proyecto para bajar la edad de “imputabilidad” como “respuesta” a la necesidad de “hacer algo” con las personas de 14 y 15 años que cometen delitos.3 Garavano hizo referencia específicamente a “una franja complicada de los 15 años”, y a que “el Estado debe reaccionar ante los adolescentes para sacarlos del círculo vicioso del delito” para evitar delitos de mayor gravedad.

Avance punitivo sobre lxs adolescentes: lxs pibxs como chivos expiatorios

En un año electoral, la propuesta de reformar el régimen penal juvenil y bajar la edad de punibilidad hizo eco en actores políticos, mediáticos, sociales, presentada como una supuesta solución al problema de la inseguridad, que tomó forma y se mantuvo a lo largo de todo el 2017. Poco importó que algunos días después, a los 15 días del hecho, se encontrara que las pruebas que acusaban al adolescente como autor del crimen eran “endebles”4,que ningún testigo lo reconociera, y que meses más adelante la investigación judicial determinara que no había pruebas que lo inculparan. El debate ya había tomado forma como “el flagelo de los delitos que cometen los menores inimputables”, como problema público legitimado, y el proyecto de bajar la edad de imputabilidad presentado por el gobierno como supuesta solución.

La propuesta de reforma del régimen penal juvenil que promueve el ejecutivo y que conlleva la baja en la edad de punibilidad, cobró sentido en una constelación temática de creciente criminalización de la protesta social y particularmente de los y las adolescentes y jóvenes, que aumentó su intensidad desde la asunción del gobierno de Macri. Si bien la relación conflictiva y violenta de las fuerzas de seguridad con los más jóvenes constituye una “marca generacional” que se instaló en nuestro país desde el regreso de la democracia, en particular en la experiencia de los jóvenes de clases populares (Kessler, 2009; Svampa, 2005, Guemureman, 2011, Gentile, 2015), en los últimos dos años se intensificaron los mecanismos de construcción de este colectivo como peligro social, y se legitimaron las acciones de violencia estatal punitiva consecuentes.

Algunos casos cobraron fuerte repercusión mediática, como la balacera de la Gendarmería sobre niños/as que bailaban en una murga en el Bajo Flores, la entrada de policías armados a las escuelas y a comedores barriales en todo el país, las torturas a los adolescentes de La Garganta Poderosa en Villa 21/24, el ingreso sistemático de las fuerzas de seguridad en establecimientos educativos; y en los últimos meses, los casos de una gravedad inusitada en un régimen democrático: la desaparición forzada del joven Santiago Maldonado en manos de la Gendarmería, mientras se encontraba participando de una protesta; al que se suma el reciente asesinato de Rafael Nahuel, de 21 años, perteneciente a la comunidad mapuche, en el marco de una protesta reprimida por las fuerzas públicas (Policía, Prefectura y Gendarmería) en Bariloche. El foco de la manera en que aparece el tema en los medios, sin embargo, no fue el de los adolescentes como foco de la violencia estatal. Por el contrario, durante este último año, luego de anunciado el preproyecto de reforma del régimen penal juvenil, los medios de comunicación dieron una altísima difusión y sobreexposición a los (escasos) casos en los que niños/as o adolescentes fueron autores de delitos de gravedad, aún si – como el caso de Brian o como el paradigmático del “Polaquito” – muy rápidamente se corroborara que esta adjudicación de culpabilidad y supuesta autoría no se corresponde con los hechos.

Los ejemplos mencionados muestran una lógica que comienza a imponerse: como parte del avance de la mirada punitiva y criminalizada de los/as adolescentes y jóvenes, desde el accionar estatal se propugnó la intervención policial como manera privilegiada de responder a cualquier tipo de conflicto que los involucre, en detrimentos de otras instancias estatales que actúen contemplándolos como sujetos de derechos. No está demás resaltar que esta avanzada punitiva sobre los/as adolescentes y jóvenes se produce en un contexto de crecimiento de los índices de pobreza y desigualdad, que afectan justamente con mayor énfasis a los más jóvenes: los últimos datos disponibles sobre los niveles de pobreza en la Argentina – INDEC-EPH, 1er. Trimestre 2017 – señalan que mientras el 28,6% de la población urbana del país se encuentra bajo la línea de pobreza, si consideramos el universo de la población más joven – de 0 a 14 años- el porcentaje aumenta al 42,5%. Es decir, casi uno de cada dos chicxs es pobre en la Argentina actual.

El debate sobre la baja de edad de punibilidad: posiciones en pugna

Si bien los intentos de criminalizar a los adolescentes aparecieron en el debate público en otros momentos (2004 como parte de las reformas propuestas por Blumberg; 2008, 2013); ésta es la primera vez que un gobierno ejecutivo en curso trabajó de manera sostenida a lo largo de todo un año en la elaboración de un proyecto que desde entonces anuncia será enviado al Congreso.

Entre las acciones institucionales desplegadas para lograrlo, los anuncios de los altos funcionarios a partir del caso Brian dieron lugar a una serie de reuniones con especialistas, convocadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y con el objetivo de elaborar las bases para la reforma del régimen penal juvenil en la Argentina. Entre esas reuniones, la del 23 de febrero tuvo como eje central la definición acerca de la edad de punibilidad, y la expectativa del gobierno era legitimar la posición oficial a favor de la baja. El resultado de la consulta sorprendió a sus convocantes: la postura de no bajar la edad de punibilidad tuvo mayoría absoluta, ya que 32 de los 40 especialistas convocados se manifestaron en contra, 5 se abstuvieron de definirse y sólo 3 se manifestaron a favor de bajar la edad. Entre quienes se manifestaron en contra se encontraban organismos internacionales como UNICEF, y nacionales como la Defensoría General de la Nación, Secretarías de Niñez, Jueces, representantes de organismos de derechos humanos y organizaciones de infancia, la Sociedad Argentina de Pediatría y hasta representantes de la Iglesia Católica. Afuera del Ministerio, una multitud de chicos y chicas, organizaciones, referentes de Derechos Humanos y especialistas se manifestaron frente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para expresarse en contra de la baja de la edad de punibilidad.

Las posiciones y argumentos esbozados en tal reunión sintetizan las diversas posiciones públicas al respecto, y permiten trazar un mapa de posiciones y actores, que no se agotan en el planteo dicotómico de estar a favor o en contra de la baja. Tomando en cuenta las opiniones esbozadas y recogidas en crónicas y análisis de la reunión (como Guemureman, 2017)5, podemos, por el contrario, identificar articulaciones y entrecruzamientos no lineales de las posiciones en relación con la edad de punibilidad, con miradas generales basadas en la perspectiva de derechos humanos de niños/as y adolescentes, o por el contrario, argumentos de “minorización” de los adolescentes – es decir, que se basan en comprenderlos como seres incompletos y no como actores sociales plenos/sujetos de derechos. Ello da al menos 4 posiciones en pugna en el debate, que ordenamos en función de su preeminencia en el debate de tal comisión de especialistas:

  1. Contra la baja de edad desde una perspectiva de derechos
  2. Contra la baja de edad desde argumentos de minorización
  3. A favor de la baja de edad desde argumentos de minorización
  4. A favor de la baja de edad desde una perspectiva de derechos.

La posición ampliamente mayoritaria fue allí (y es entre los/as especialistas en el tema) la de manifestarse en contra de bajar la edad de punibilidad, desde una perspectiva que contemple los estándares y recomendaciones internacionales que incorpore los derechos humanos al tratamiento estatal (entre ellos el penal) de niños/as y adolescentes (posición a). Se argumenta que las evidencias indican que el ingreso temprano de las personas al sistema penal es contraproducente tanto en términos del problema de la inseguridad (ya que refuerza las probabilidades de reincidencia) tanto como respecto de los efectos nocivos en las biografías de los niños/as y adolescentes; y que a su vez supone una regresión en materia de derechos, contraria a las recomendaciones internacionales de subir paulatinamente la edad de ingreso al sistema penal. Se coincide entonces en la necesidad de mantener alejados a niños y adolescentes de menos de 16 años del sistema penal, y de poner el acento en la necesidad de políticas estatales de otro orden (sociales, educativas, de protección de derechos) como modo de tratar cualquier situación que los involucre; aún las delictivas. Como se ve, el eje aquí está puesto en las definiciones de las políticas estatales, y por ello se habla de “punibilidad” (es decir, de la decisión estatal de a qué grupo social “punir” y a cuál tratar desde otras áreas del Estado)6.

Alrededor de esta posición (mayoritaria entre especialistas pero con menos visibilidad en los medios de comunicación) se conformaron, en enero del 2017, distintas campañas nacionales para organizarse y rechazar el proyecto oficial. Si bien estas organizaciones ya venían oponiéndose a la propuesta de reforma legislativa que busca bajar la edad de punibilidad, es la primera vez que en nuestro país se conforman campañas nacionales para dar mayor visibilidad y organización a esta postura. Entre ellas, la Red Argentina No Baja nació en los primeros días de enero de 2017 con la intención de articular las distintas expresiones sociales, culturales y políticas en contra de la iniciativa del ejecutivo. Esta Red se nutrió de la experiencia de campañas similares desplegadas con relativo éxito tanto en Uruguay como en Brasil, lo que denota que la estigmatización y criminalización de los más jóvenes y la avanzada contra sus derechos constituye un problema de la región. Cuando en el 2013 se plebiscitó una reforma del régimen penal juvenil en Uruguay, la campaña No a la baja logró construir los consensos necesarios para evitar un retroceso en los derechos. El éxito de la campaña hizo que se convirtiera en ejemplo para el resto de los países de la región, compartiendo sus materiales y gráficas que Argentina No Baja tomó como recursos para la campaña en la Argentina.7

En la comisión convocada para discutir el tema, también se esbozaron otras posiciones contrarias a bajar la edad de punibilidad pero que utilizan argumentos psicologicistas o biologicistas (posición b), y que sostienen definiciones en relación a la incompleta madurez de los sujetos de menos de 16 años que dificultaría la comprensión sobre las consecuencias de sus actos, retomando debates acerca de la capacidad de discernimiento de las personas. Estas posiciones ponen el acento de la discusión en las capacidades o incapacidades de los adolescentes (el asunto de la “inimputabilidad”), lo que se acerca a la perspectiva de considerarlos “menores incapaces” y no sujetos de derechos. Por ello, el eje del debate está puesto aquí en los individuos y no en las políticas del Estado.

Entre las excepcionales voces que se manifestaron en tal reunión a favor de la baja de edad, existieron también diferencias de argumentación y supuestos que tienen a su vez cierta circulación pública. Una posición, inexistente entre los especialistas pero muy presente en otro tipo de actores con influencia en el debate, como los/las familiares de víctimas fatales en eventos delictivos, es la del acuerdo con bajar la edad de punibilidad y con las políticas de “mano dura” en general como “castigo reparatorio”, es decir, como acto expiatorio del mal que puedan haber ejercido quienes cometen un delito (posición c). Esta posición se sustenta en la idea de que el endurecimiento penal constituiría un factor de disuasión de la comisión de futuros delitos, por lo que cuanto más altos sean los riesgos de castigo, menos delitos se cometerían. Más allá de las muy legítimas razones del sentir personal ante el dolor de la pérdida de un ser querido, esta postura carece de fundamentos empíricos, sociológicos ni jurídicos, pues desconoce la naturaleza de los delitos cometidos por los más jóvenes, que son fundamentalmente delitos económicos o contra la propiedad. Esta posición, que suelen aparecer en el debate público a través de actores políticos y personajes públicos/ mediáticos en general, promueven un criterio moral y emocional de la “justicia del ojo por ojo” que se acerca a un punitivismo demagógico, sin bases empíricas para suponer un impacto en los niveles de delitos juveniles.

Por último, una voz presente aunque muy minoritaria entre los especialistas, pero con bastante impacto en el mundo político, es la de quienes sostienen la necesidad de bajar la edad de punibilidad pero desde argumentos que se centran en el acceso de los adolescentes a mayores derechos (posición d). El argumento fundamental que sostienen tiene que ver con que ingresar al sistema penal supone acceder a las garantías procesales con las que cuentan los adultos (por ejemplo, el derecho a una defensa, el derecho a apelación de las penas, etc.). Derechos a los que actualmente no acceden los niños y adolescentes no punibles de menos de 16 años, cuyo tratamiento ante la acusación de cometer un delito se sigue rigiendo por un decreto que data de la última dictadura militar (el decreto ley 22.278, sancionado en 1980).

Esta última posición requiere hacer una distinción importante, que suele confundirse en el debate público. El cuestionamiento a la legitimidad de tal decreto de la dictadura es compartido por todos los actores y voces que participan del debate, tanto quienes están a favor como quienes están en contra de bajar la edad de punibilidad. La situación irregular que habilita la vigencia de tal decreto llevó a que la Argentina sea sancionada por organismos y comités internacionales de seguimiento de los derechos de los niños. Sin embargo, esta posición entremezcla lo que otras posiciones contrarias a la baja manifiestan necesario distinguir: el consenso acerca de la necesidad de derogar tal decreto y de reemplazarlo por un sistema penal juvenil que se base en los derechos humanos de niños/as y adolescentes – y que por ejemplo priorice penas alternativas a la prisión para adolescentes –, no justifica la propuesta de bajar la edad de punibilidad. Desde las posturas en contra de la baja de edad desde una perspectiva de derechos, se sostiene que esta reforma puede hacerse para la población de adolescentes punibles, es decir, manteniendo el piso actual de los 16 años, y que ello no requiere duplicar la población de adolescentes alcanzada por el sistema penal. Y que para resguardar los derechos de quienes estén acusados de cometer delitos y tengan menos de esa edad, se requiere de políticas públicas que puedan garantizar su tratamiento a través de otras instancias estatales que trabaje con niños, niñas y adolescentes priorizando otras lógicas (la educativa, la de inclusión) y no la lógica punitiva propia del sistema penal.
El debate está abierto, vale la pena comprender su complejidad, contemplar la multiplicidad de actores y argumentos contrapuestos, conocer las pasiones y sentimientos morales y políticos que despierta. Detrás, o en medio de ellos, se dirimen las biografías de los más chicos de nuestra sociedad, aquellos a los que como generación de adultos/as debemos recibir, abrazar, y cuidar.

Bibliografía

Gentile, M.F. (2015), La niñez en los márgenes, los márgenes de la niñez. Experiencias callejeras, clasificaciones etarias e instituciones de inclusión en niños/as y jóvenes del AMBA, Tesis de Doctorado, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires. Inédita.

Guemureman, S. (2011a). La institución total nunca es cosa buena: aproximaciones a la realidad del encierro de los adolescentes infractores en la provincia de Buenos Aires. En COSSE, I. et al. (ed.) Infancias: políticas y saberes en Argentina y Brasil. Siglos XIX y XX. Buenos Aires: Teseo.

Guemureman, Silvia (2017), “El proceso de reforma legislativa del régimen penal de minoridad”, en Boletín de Coyuntura n°5, Año 2, abril 2017.

Kessler, G. (2009), El sentimiento de inseguridad. Sociología del temor al delito. Buenos Aires: Siglo veintiuno editores.

Svampa, M. (2005). La sociedad excluyente. La Argentina bajo el signo del neoliberalismo. Buenos Aires: Taurus.

Documentos

Argentina No Baja, (2017) “6 Puntos claves de por qué decimos Argentina No Baja la edad de punibilidad” en https://www.facebook.com/notes/argentina-no-baja/6-puntos-claves-de-por-qu%C3%A9-decimos-argentinanobaja-la-edad-de-punibilidad/1807853799461484/

CEPOC (2017), “Diez motivos para no bajar la edad de punibilidad”, en http://cepoc-cepoc.blogspot.com.ar/2013/09/diez-motivos-actualizados-para-no-bajar.html

Notas al pie

1 http://www.lanacion.com.ar/1970474-flores-incidentes-en-la-comisaria-38-tras-la-muerte-de-brian “Flores: incidentes en la comisaría tras la muerte de Brian”.

2 https://www.clarin.com/policiales/cayo-asesino-brian-15-anos-padres-ayudado-escapar_0_rkCb-X7re.html; “Cayó el asesino de Brian: tiene 15 años y sus padres lo habían ayudado a escapar”

3 Idem anterior. Y también https://www.clarin.com/politica/gobierno-quiere-bajar-edad-imputabilidad-16-14-anos_0_rkhCZUcSg.html “El Gobierno quiere bajar la edad de imputabilidad de 16 a 14 años”.

4 https://www.pagina12.com.ar/14066-pruebas-endebles-contra-el-chico-acusado-de-matar-a-brian “Pruebas endebles contra el chico acusado de matar a Brian”.

5 Los siguientes párrafos reelaboran y se nutren del desarrollo de las distintas posiciones que realiza Guemureman, Silvia (2017), “El proceso de reforma legislativa del régimen penal de minoridad”, en Boletín de Coyuntura n°5, Año 2, abril 2017. Para mayor información sobre el debate y argumentos y posiciones, ver también CEPOC, “Diez motivos para no bajar la edad de punibilidad”, en http://cepoc-cepoc.blogspot.com.ar/2013/09/diez-motivos-actualizados-para-no-bajar.html; y “6 Puntos claves de por qué decimos Argentina No Baja la edad de punibilidad” en https://www.facebook.com/notes/argentina-no-baja/6-puntos-claves-de-por-qu%C3%A9-decimos-argentinanobaja-la-edad-de-punibilidad/1807853799461484/

6 Idem anterior.

7 La primer reunión en la que se conformó Argentina No Baja tuvo lugar el día 10 de enero, convocada por la organizaciones sindicales (ATE-Capital), organizaciones sociales y de derechos humanos (CEPOC, APDH), instituciones y espacios políticos (Presidencia de la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud y Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos de la Legislatura CABA). Las organizaciones sociales, políticas, instituciones, especialistas y personas comprometidas con los derechos de los adolescentes y jóvenes no dejaron de sumarse y acrecentar sus adhesiones a los argumentos de la red ANB. Por eso, el 21 de febrero se llevó a cabo un gran encuentro en la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA con la participación de más de 400 personas de todo el país. Entre otros, estuvieron presentes la representante de UNICEF en Argentina, los curas en la opción por los pobres, representantes parlamentarios de diversas provincias, organizaciones sociales y políticas que coincidieron en que bajar la edad de punibilidad no es la solución. Ver https://www.facebook.com/argentinanobaja/