Debates en torno a la democratización universitaria, a propósito de la Reforma de 1918

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Ana Szmulewicz es Maestranda en Políticas Sociales (UBA), Profesora en Ciencias Antropológicas (UBA). E s asesora en temas de niñez y adolescencia de la Presidencia de la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud en la Legislatura CABA

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I

La conmemoración del centenario de la Reforma Universitaria de 1918 en Córdoba y de sus ecos en toda Latinoamérica nos brindan la oportunidad de formular renovados análisis: la extraordinaria actualidad de algunos de sus postulados y la necesidad de observar en perspectiva otros, nos motiva a proponer algunas reflexiones sobre este acontecimiento, que significó un parte aguas en la historia de la universidad en nuestro país y en la región. Para ello, buscamos problematizar acerca de los alcances que tuvo el concepto de “democratización universitaria” durante la Reforma, y el renovado sentido que para nosotros adquiere, como proceso de democratización universitaria, en un escenario de ensanchamiento de los márgenes de la universidad que fue posibilitado, entre otras medidas, por la expansión geográfica del sistema universitario que tuvo lugar a partir de 2003. Asimismo, desde una perspectiva que contempla la integración regional universitaria, nos referiremos a la consagración del derecho a la universidad como un derecho humano y universal y un deber de los Estados, a propósito también de cumplirse diez años de la Declaración de la CRES 2008 de Cartagena. En particular, abordaremos el reflejo que en el capítulo local representa la reforma parcial en 2015 de la Ley de Educación Superior en nuestro país.

II

Sin duda alguna, entre los reclamos de los estudiantes reformistas de 1918 se hallaba la demanda por la democratización de la universidad. En ese momento puede reconocerse entonces, en el plano universitario, el origen del término. En el contexto de la Reforma, la democratización se asoció al gobierno universitario y, concretamente, a la representación – o a la ampliación de la representación – de los claustros en los órganos de gobierno de las universidades.

La consagración del voto universal, obligatorio y secreto en 1912, la llegada al gobierno de la Unión Cívica Radical en 1916 y la disputa por la reconfiguración de la elite dirigente, que enfrentaba a una clase media en ascenso y a los sectores populares con los grupos dominantes tradicionales, formaban parte del mismo clima de época. Como señala Buchbinder (2014), la Reforma Universitaria se inscribe en este registro, por ello, sus orígenes no se hallan ligados tanto a la crítica sobre el espíritu clerical conservador y la tradición católica de la UNC sobre el que puntualizara Juan B. Justo en su célebre discurso ante la Cámara de Diputados, cuyo contenido, no obstante, hegemonizó frecuentemente las lecturas sobre los sucesos de Córdoba.

En este sentido, el origen de la Reforma Universitaria en Córdoba da cuenta de la emergencia de nuevos actores políticos que pugnan por renovar la elite política dirigente. Esta caracterización coincide con la postura de Rinesi (2017), que considera que la Reforma Universitaria de 1918, aun constituyendo uno de los grandes movimientos de renovación universitaria, no cuestionó la misión histórica que la universidad mantuvo durante siglos desde su fundación en Europa como formadora de elites. El autor, además, recupera el planteo de Terán, para quien efectivamente, las grandes ideas de los reformistas, en este aspecto, giraban en torno a la renovación de las elites.

Por ello, es posible sostener que la Reforma no promovió una apertura de la universidad en el sentido de ampliación de sus horizontes y que sus impulsores e ideólogos no proponían la democratización de la institución en el sentido de favorecer el acceso de las clases populares a la educación universitaria. La lectura de Terán (1998), quién señala que el proyecto de construcción de una nueva elite dirigente formaba parte del conjunto de temas diversos que integran el imaginario de la Reforma permite interpretar también que el movimiento reformista de 1918 no cuestionó, en lo esencial, el rol que cumplía la universidad, clave en la constitución y reproducción de las elites.

De este modo, la Reforma no se propuso alterar el rol histórico que desde la antigüedad se le asignó a la universidad como formadora de elites. A su vez, la universidad como privilegio formativo de una elite, tampoco fue cuestionada por los reformistas (Rinesi, 2015b, 166). En esta línea, Chiroleu (2009: 108) señala que el reclamo por la democratización presente en la Reforma, puede observarse en dos aspectos: la democratización interna, que contemplaba la demanda de autonomía y la constitución del cogobierno con participación de graduados y estudiantes, y la democratización externa, que incluía la docencia y asistencia libre, la publicidad de los actos universitarios, una mejor inserción en el medio local y el desarrollo de la extensión universitaria, planteos que, para la autora tendían a ampliar las bases sociales de la universidad pero en manera muy restringida a los sectores medios en ascenso, grupo social al que pertenecían los actores reformistas.

Ahora bien, para nosotros, y tal como plantea Rinesi (2015: 57–63), la democratización supera la idea de democracia como punto de llegada – como utopía futura – y se concibe como un proceso de expansión de un conjunto de derechos. Esta superación genera un doble pasaje, o un desplazamiento, de la libertad a los derechos y de la idea de democracia a la democratización. En ese marco, si se pudiera hacer un recorte, aunque arbitrario, de la idea de democratización y ubicar el énfasis en qué significa, en el ámbito de la educación superior, la mentada democratización, la respuesta del autor es contundente: concebir a la Universidad como un derecho humano universal, entre aquellos que en el proceso de democratización se expandieron y que se encuentra asociado a una serie de condiciones que permiten representarlo en una existencia más que declarativa.

En la misma línea, nos interesa recuperar el sintético planteo que Eugenio Raúl Zaffaroni (2014) formuló en este mismo sentido, aludiendo particularmente a la formación académica de los operadores jurídicos, y a la democratización del saber jurídico porque, sin duda, sus apreciaciones pueden ser extrapoladas con un alcance más general. Desde su visión, nuestro país asistió en los últimos años a “una nueva Reforma Universitaria, que incluye a las clases trabajadoras y humildes, y el saber jurídico no debe permanecer ajeno a este movimiento de revolución pacífica y silenciosa […] Estimo que la justicia – y el derecho en general – no profundizarán su democratización sin un cambio cultural que, ante todo, debe provenir de sus propias fuentes de producción académica”.

A modo de recapitulación, hasta aquí hemos reseñado diversos aportes que contribuyen a describir el contenido del concepto de “democratización universitaria”, adicionalmente nos interesa plantear que concebir a la educación superior como un derecho humano y universal resulta inherente a la idea de democratización. Dicho de otro modo, un concepto es presupuesto del otro. La democratización universitaria supone la existencia de un derecho a la universidad. Ahora bien, ¿qué contornos adopta ese derecho? Rinesi (2016a: 4) considera que se trata de un derecho humano universal, individual y a la vez colectivo, en dos sentidos. Derecho colectivo del pueblo a contar con profesionales formados en las universidades que permitan garantizar otros derechos reconocidos, y a poder percibir los beneficios del conocimiento que se construye en el interior de las universidades, a través de la atención de las necesidades de las organizaciones que componen un complejo entramado social. Retomando la idea anterior, para Rinesi la democratización da cuenta de un proceso “de ampliación, profundización, universalización, de derechos. Es decir: de realización de derechos” que pudo vislumbrarse en las sociedades latinoamericanas durante los primeros quince años de este siglo, acompasado “por la entonación democratizante de muchas de las políticas públicas impulsadas desde la cima de los aparatos de nuestros Estados” que hicieron posible “la tesis de que la Universidad podía ser pensada, también, como un derecho humano universal” (2016a: 8).

La conceptualización de la educación superior como un derecho humano universal que postula Rinesi viene acompañada de una caracterización que, en el mismo sentido, se produjo en la región en el 2008 con la Declaración Final de la Conferencia Regional de Educación Superior del IESALC (Instituto Internacional de la UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el Caribe). El mencionado documento, elaborado en la ciudad de Cartagena de Indias con el objeto de reunir la opinión de la comunidad académica regional con miras a la Conferencia Mundial de Educación Superior en París de 2009, definió a la educación superior como “un bien público social, un derecho humano y universal y un deber del Estado”. Puntualizando en el deber fundamental de los Estados de garantizar este derecho.
Este hecho, creemos, no debe ser soslayado y representa, como señala Rinesi, un hecho decisivo y novedoso porque posibilita pensar a las universidades y la función que estas cumplen, en una perspectiva muy distinta de cómo fueron pensadas y como efectivamente actuaron durante los siglos que acreditan de existencia. Recordemos una vez más que, históricamente las universidades han servido en la constitución y reproducción de las elites. Esta circunstancia, como ya hemos señalado no se vio alterada ni siquiera por el movimiento reformista de 1918 – aun cuando la Reforma Universitaria haya sido un hecho absolutamente disruptivo en el statu quo universitario – y se puso en crisis recién en 2008, como señala Rinesi (2016b), a partir de la Declaración de la CRES de 2008, de la cual el año próximo también se celebran sus primeros diez años, que, al postular que la educación es un derecho, obliga a las universidades a repensar su propia comprensión y a ubicarse en el rol de garantes del derecho a la educación universitaria. Nosotros creemos, además, que el proceso de expansión del sistema universitario en nuestro país que se inicia en el 2003 y del que ya hemos dado cuenta, forma parte de una política pública que comprende un conjunto de medidas adicionales con impacto en el sistema educativo, orientadas a favorecer la democratización universitaria, y que, en los hechos, posibilitó el efectivo ejercicio del derecho a la educación superior universitaria por parte de un conjunto de personas que hasta ese momento se encontraban excluidas del ejercicio de ese derecho.

III

Ahora bien, en nuestro país, el conjunto de políticas que hemos estado refiriendo para el sector universitario no tuvieron reflejo legislativo, lo que sí ocurrió en el resto del sistema educativo con la sanción de leyes fundamentales como la Ley de Financiamiento Educativo (Ley N˚ 26.075) y la Ley de Educación Nacional (Ley N˚ 26.206). No fue sino recién en 2015 que se produjo una reforma parcial de la LES que nos permite reconocer, ya no solo en el proceso de democratización universitaria posibilitado, entre otras medidas, por la expansión geográfica del sistema universitario, los ecos de la Declaración de la CRES de 2008 de Cartagena.
Pese a que la LES ya había sufrido anteriormente cuatro modificaciones, la reforma introducida por medio de la ley 27.204 en 2015 provoca un cambio en la legislación que resulta insoslayable al momento de analizar la direccionalidad de las políticas de educación superior de las últimas décadas. Asimismo, consideramos que las modificaciones al texto legal que se produjeron en el 2015 reflejan el cambio de época en las políticas para la educación superior en relación a los años noventa.

En esta línea, la denominada “Ley de implementación efectiva de la responsabilidad del Estado en el nivel de educación superior” sustituyó enteramente algunos artículos de la LES e incorporó otros. En primer lugar, el antiguo artículo dos, que delimitaba el ámbito de aplicación de la ley, reconocía la responsabilidad del Estado “en la prestación del servicio de educación superior de carácter público”. En su nueva redacción, el cambio de sentido es elocuente, pues reemplaza la conceptualización acerca de la educación superior como “servicio” por el reconocimiento que la educación y el conocimiento son “un bien público y un derecho humano personal y social”, en consonancia con lo establecido por la Ley de Educación Nacional. En segundo lugar, la ley practica una enumeración exhaustiva del contenido de la responsabilidad principal e indelegable del Estado Nacional, las provincias y la CABA sobre la educación superior. Destacaremos, en ese contexto, que la ley garantiza la igualdad de oportunidades y condiciones en el acceso, la permanencia, la graduación y el egreso; ordena proveer equitativamente, en la educación superior de gestión estatal, becas, condiciones adecuadas de infraestructura y recursos tecnológicos apropiados para todas aquellas personas que sufran carencias económicas verificables y asimismo, dispone promover políticas de inclusión educativa.

A modo de resumen, sostenemos que la última reforma de la LES que reseñamos brevemente se inserta en el camino de sentar bases para la política pública universitaria en consonancia con aquellas que fueron trazadas para la política educativa en general, a partir, principalmente, del reconocimiento de la educación superior como un bien público y un derecho humano personal y social. En este sentido, creemos que la reforma de la LES vino a cristalizar normativamente la direccionalidad de las políticas públicas que venían siendo desarrolladas por los poderes del Estado en forma previa, entre ellas, la creación de universidades nacionales que consolidó una expansión del sistema universitario, como ya se señaló. Es decir, en nuestro entendimiento, a partir de 2003 se produjo un cambio de sentido en la formulación de las políticas públicas universitarias, que fue profundizándose con el correr de los años y decantó en la reforma de la LES.

Como corolario, compartimos el supuesto que la educación superior en nuestro país es considerada normativamente como un bien público y, en las últimas décadas, también en el capítulo latinoamericano, es caracterizada conceptualmente como un derecho humano universal. Esta novedosa circunstancia, que se inserta en el referido proceso de democratización universitaria al que asiste nuestro país en las últimas décadas permite pensar en nuevos horizontes de igualdad.

Al respecto, creemos que la Reforma Universitaria inauguró, en diferentes claves, la democratización de la Universidad, aun cuando los reformistas hayan circunscripto casi exclusivamente los alcances de esta a la representación democrática de los diversos actores en los órganos de decisión, o a la participación de los estudiantes en la vida universitaria. Por ello, con la perspectiva que habilita el siglo trascurrido, una lectura desde el presente exige otorgarle al movimiento reformista un renovado y justo reconocimiento.

Bibliografía

Buchbinder, P. (2014) La universidad en los debates parlamentarios. Los Polvorines: Universidad Nacional de General Sarmiento.

Chiroleu, A. (2009). La democratización del acceso a la universidad: de la ampliación de oportunidades a la inclusión en A. Chiroleu y M. Marquina (comps.) A 90 años de la Reforma Universitaria: memorias del pasado y sentidos del presente. Los Polvorines: Universidad Nacional de General Sarmiento.

Rinesi, E. (2015). Filosofía y política de la universidad. Los Polvorines: Universidad Nacional de General Sarmiento. Buenos Aires: IEC–CONADU.

(2015b). Democratizar la universidad. Los desafíos pendientes en E. M. Miranda (coordinadora) Democratización de la educación superior. Una mirada desde el Mercosur. A 400 años de la universidad en la región. Unquillo: Narvaja editor.

(2016a) De filósofos y zapateros (dos notas sobre la idea de la Universidad como derecho). Coloquio Internacional “La Universidad posible”, abril de 2016, Santiago de Chile.

(2016b). Introducción. Dos desafíos para nuestras universidades en E. Rinesi, J. Smola, C. Cuello y L. Ríos (comps.) Hombres de una república libre. Universidad, inclusión social e integración cultural en Latinoamérica. Los Polvorines: Universidad Nacional de General Sarmiento.

(2017). Diálogo Federico Schuster y Eduardo Rinesi. Ciencias Sociales 94. Agosto de 2017. Revista de la Facultad de Ciencias Sociales. UBA.

Terán, O. (1998) La Reforma Universitaria en el clima de ideas de “la nueva sensibilidad” en 80 años de la Reforma Universitaria 1918–1998. Revista Espacios de crítica y producción Nro. 24, diciembre 1998–marzo 1999.

Zaffaroni, E. R. (2014). Carta de renuncia a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 31 de octubre de 2014.