Debates actuales sobre la Reforma de 1918

Impacto en los derechos de docentes y la comunidad

Escrita por

Pedro Sanllorenti es Secretario General de la Agremiación Docente Universitaria Marplatense (ADUM)

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Sin dudas la promoción de derechos e ideas impulsada por los estudiantes reformistas de 1918 tiene impacto y plena vigencia en la actualidad. Siendo sus principales objetivos, visiones y conquistas: el cogobierno universitario con participación estudiantil, la participación gremial de los estudiantes a través de federaciones representativas, la necesidad de los concursos docentes y su periódica revisión, la idea de la vinculación de las universidades con la comunidad y con los problemas sociales a través de la extensión y la clara promoción de la visión y el sentimiento de una Latinoamérica vista como una nación con identidad propia.

Como todo hecho importante de la historia, rápidamente produjo su interpretación y re-interpretación que, además de la intencionalidad política de los intérpretes, suma la variedad de posiciones de quienes formaron parte del proceso que denominamos Reforma de 1918, conformando una variada gama de matices de ideas que continúan desarrollándose hoy. Fue revolucionaria y rupturista, pero también y a la vez, reformista como el nombre con que denominamos a este movimiento. En consecuencia este mismo texto debe tomarse como uno de los tantísimos caminos de interpretación y reflexión. Por el momento en el que se produce la reforma, a unos cien años de los procesos independentistas del continente, hechos que son reivindicados por los estudiantes, por las características que tiene y los textos que genera, hay quienes consideran que la reforma es un hecho latinoamericano que se produce en Argentina y no la inversa. Es que en realidad entre los estudiantes del momento, en las reuniones que venían teniendo y los resultados de algunos congresos previos, casi todos con carácter internacional y regional, discutían las ideas que toman fuerza en la reforma. Ahora bien, una vez producido el movimiento reformista, este actúa como un disparador, como un notable amplificador de esas ideas, y se genera un movimiento de escala transnacional. Las ideas viajan por Latinoamérica en distintas formas, toman fuerza en Perú y en México, llegan a Europa y vuelven a América resignificadas produciendo múltiples transformaciones y dando una identidad propia a la Universidad Latinoamericana.

Dentro de los derechos conquistados está la participación de los estudiantes en el cogobierno universitario y el de participar en sus organizaciones gremiales, las Federaciones estudiantiles, las que hoy suman los Centros de Estudiantes. En la Argentina del momento de la Reforma existían sólo tres universidades públicas, la de Buenos Aires, la de La Plata y la de Córdoba. En la Universidad de La Plata, la más moderna de las tres (creada en 1905), la idea de la participación de los estudiantes en el cogobierno ya estaba presente. Durante el movimiento reformista y como una manera de apoyarlo, se promueven la conformación de la Federación Universitaria Argentina, la FUA y a continuación la Federación Universitaria de Córdoba, la FUC. Todo ocurre casi en simultáneo y en sintonía. Ahora bien, hay una consecuencia de estos derechos logrados por los reformistas sobre los que frecuentemente no reflexionamos. Y es que si se logra el cogobierno estudiantil, también se consolida indirectamente el cogobierno de los docentes, y a la vez se impulsa el debate sobre la inclusión o no de otros estamentos en el gobierno universitario. No solemos preguntamos si era democrática o existente la participación de los docentes de entonces en el cogobierno, si habían peleado para ser incluidos o fue una consecuencia natural. ¿Y hoy? ¿Cuántas veces discutimos la necesidad del claustro único integrado por todas las categorías docentes y/o la participación de los muy numerosos docentes interinos, algunos con décadas de reconocida labor, en el cogobierno del que muchas universidades excluyen? Por otra parte, y de idéntico modo, la necesidad de agruparse en Federaciones como organización gremial de los estudiantes y su reconocimiento por parte de las instituciones universitarias y la sociedad en general, promovió indirectamente la idea de formar instituciones similares que agrupen a los docentes. Instituciones que empezaron a tomar la forma de sindicatos recién en la década de 1970, y con formato de Federaciones de sindicatos por universidad en 1984 con el nacimiento de la CONADU.

Por otra parte, la autonomía universitaria reivindicada y promovida por los reformistas, puede tener diversos abordajes pero, sin duda, se trata de una autonomía pensada para que las instituciones universitarias adquieran la independencia política que les permita definir tanto los planes de estudio como para delinear su política interna. Se puede discutir mucho sobre la idea de autonomía y heteronomía universitaria actuales, pero la autonomía trabajada por quienes siguieron la traza reformista incluyó y sumó la idea de la extensión universitaria acercándose más al concepto del Derecho a la Educación Superior ampliado, tal como lo concebimos hoy, que a posibilitar el intercambio dinerario de la transferencia o al derecho de los académicos de vivir la universidad y trabajar según sus pareceres. Este Derecho a la Educación Superior empezó a formularse como tal recién después del año 2000 y fue incorporado en la declaración de la Conferencia Regional de la Educación Superior de Cartagena de Indias de 2008 y en la legislación argentina en 2015 mediante la reforma a la Ley de Educación Superior conocida como Ley Puiggrós. En ambos casos se entiende que la Educación Superior es un derecho humano, que es un deber del Estado su sostenimiento, y que está vinculando con el desarrollo de las naciones y con la necesidad que tienen los pueblos de que las universidades se ocupen de sus problemas. En el caso de la ley de 2015 también se abordan otros aspectos de este Derecho, como son los casos de la gratuidad y del ingreso directo. La idea de gratuidad que, también es un derecho promovido por generaciones de reformistas ligado a permitir que quienes tienen escasos recursos económicos tengan una barrera menos para intentar estudiar una carrera universitaria, no está contenido en el manifiesto liminar, pero diversos autores las encuentran presentes en las discusiones de los reformistas. Sobre el particular resulta determinante el decreto del Presidente Perón que establece taxativamente la supresión de aranceles, o gratuidad, en 1949. Y en la historia argentina son principalmente las dictaduras las que establecen aranceles o tasas para los estudios de grado y son los gobiernos democráticos las que las eliminan salvo, el caso de la Ley de Educación Superior sancionada en 1995 que autoriza el arancelamiento, autorización que, a partir de la ley Puiggrós de 2015, es suprimida para los estudios de grado.

La idea del derecho a la educación superior ampliado como un derecho humano y un deber del Estado, no debe soslayar el rol de los universitarios. Los y las docentes, estudiantes, integrantes del personal, graduados y autoridades, deben asumir un profundo compromiso social para hacer posible su concreción efectiva. Y en esto se enmarca la historia de esta idea y su evolución a lo largo de la historia local y continental íntimamente relacionada con la extensión universitaria, concepto que necesitó muchísimo tiempo para alcanzar lo que hoy entendemos por esta misión esencial de la universidad. Si hasta hace muy poco tiempo, a principios del siglo XXI las secretarías de extensión no eran comunes en las universidades y es más, las existentes agrupaban mayoritariamente a todo lo que se engloba en promoción cultural de las universidades, como los coros, cuartetos de cuerdas y otras conformaciones de grupos musicales, programas de cine, de teatro, etc. etc. Es recién luego de la crisis de 2001 y luego de un profundo debate asambleario vinculado a los recortes salariales y presupuestarios y a la necesidad de la autodefensa cuando, en los intentos de buscar apoyos externos, el sistema universitario empieza a cambiar y sobre todo, a valorar, la vinculación social de la institución. A partir de entonces comienzan las relecturas y aparecen nuevas (y viejas) conceptualizaciones de la extensión, a la vez que vuelve a tener vigencia la crítica al cientificismo promovido entre otros por Oscar Varsavsky a fines de los años ´60. Y unos años más tarde, también en 2008 como la declaración de Cartagena, y a 90 años de la Reforma Universitaria, el Consejo Interuniversitario Nacional crea la REXUNI o sea la Red de Extensión Universitaria que nuclea a las secretarías de extensión de las Universidades Nacionales y se empieza a trabajar con un sentido similar en todo el sistema universitario. A partir de entonces las universidades generan, casi todas, su propia secretaria de extensión o vinculación con la comunidad, y se profundiza el debate sobre las bondades o no, de utilizar la palabra “extensión”, su relación con el compromiso social universitario y la más actual “extensión crítica”. Se trata de una evolución que muestra importantes y muy recientes avances pero que a la vez tiene necesariamente en cuenta, los motivos de su postergada resolución. Se nutre de las experiencias truncas y los escollos para avanzar durante los golpes de estado, de los avances en la ley universitaria de 1975 con las universidades nacionales al servicio de la liberación nacional y de los distintos esfuerzos que registra la historia. En esta historia de postergaciones en el reconocimiento de la relevancia de la función de extensión y del derecho a la educación superior ampliado, no resultan ajenas las concepciones internas con las que se trabajan en las carreras profesionalistas cuyo principal fundamento es la formación de profesionales mediante la docencia y el estudio. Pero también, en las vinculadas a la investigación científica y su lado oscuro, el cientificismo, que aliena y nos aleja del pueblo y sus vicisitudes. Trabajar en conjunto con la comunidad, trabajar para los sectores mas desfavorecidos de la población, vincularnos por convicción con el medio, no es lo común dentro de las universidades. Es por eso que el compromiso social universitario representa una forma de vivir la universidad y, en buenahora, alcanza un grado exponencial de expansión en los integrantes de la comunidad universitaria de los últimos diez años.

Los reformistas promovieron también la necesidad de que los profesores concursen para obtener sus cargos, y que tengan evaluaciones periódicas. De esta manera los estudiantes pusieron en práctica no sólo un derecho estudiantil, sino un derecho legítimo de los docentes y de la población en general. Y es que cuando se instrumenta un mecanismo de selección y/o de evaluación periódica lo que pretende es garantizar tanto la idoneidad como la actualización y la contrición al trabajo, intentando evitar las designaciones a dedo y el estancamiento. Pero además, cuando se incorporan las tareas de extensión e investigación como parte de la labor de los docentes universitarios, los avances en su tarea exceden holgadamente la vida académica y la formación de profesionales, para transformarse en avances y beneficios de toda la población, dando forma a la idea del derecho a la educación superior ampliado, el derecho social mencionado más arriba. La noción de “periodicidad de la cátedra” promovida por los reformistas fue, y es, objeto de controversia. Con posterioridad a la reforma e incluso en las leyes universitarias del primer peronismo, la periodicidad tomó el formato de un concurso para ingresar al cargo docente y uno posterior, necesario para consolidar el puesto adquiriendo estabilidad en el mismo. Sin embargo en 1956 la “revolución libertadora” (fusiladora), incorporó por decreto-ley, la periodicidad absoluta. A partir de entonces, todos los concursos docentes daban lugar a designaciones de por un tiempo definido e irrevocable finalizado el cual, el docente perdía su carácter de docente regular y debía volver a concursar, sin poder alcanzar, nunca, la estabilidad en el cargo. El Estatuto de la Universidad de Buenos Aires de 1958 incorporó esta idea que, para quienes trabajamos en los sindicatos docentes traducimos como “expulsión periódica” de trabajadores. Lo mismo hicieron otros Estatutos de Universidades Nacionales y también fue la “interpretación” que los reformistas de 1983 imprimieron en los Estatutos universitarios de los albores del último período democrático ( muchos de los cuales persisten en sostener estas ideas en la actualidad). Sin embargo, y simultáneamente, el nacimiento de los sindicatos docentes universitarios y su Federación, la CONADU, en 1984, contrapusieron la idea original de los reformistas incorporándola a un nuevo formato: la Carrera Docente. En este caso se trata de un concurso para ingresar y evaluaciones periódicas para permanecer en el cargo. Las “Carreras Docentes” fueron extendiéndose en el sistema universitario nacional desde fines de los ´80 y llegaron a alcanzar a más del veinte universidades en los 2000 pero su mayor expansión se alcanzó con la aprobación del Convenio Colectivo de Trabajo de los Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales, Decreto 1246/15, cuyo capítulo III establece la Carrera Docente para los docentes de todas las Instituciones Universitarias Nacionales (modelo que la UBA persiste en resistir). Para quienes trabajamos el tema, no nos cansamos en decir que este modelo de designación y estabilidad es el mejor homenaje que pudimos hacer los universitarios actuales a los valores reformistas. Valores que para su actualización requirieron contener los postulados propios de las reformas laborales vinculadas a la estabilidad en el cargo surgidas a escala global luego de la segunda guerra mundial, es decir a mediados del siglo pasado. Y esta estabilidad laboral de la carrera docente está sujeta a revisión, tal como la tradición universitaria viene sosteniendo desde la Reforma. En este sentido podemos afirmar que el Convenio Colectivo de Trabajo puso en valor las ideas de la Reforma en relación a los concursos docentes y la periodicidad.

Un aspecto de la política actual que puede vincularse con la Reforma Universitaria es el Sistema Nacional de Reconocimiento Académico de Educación Superior, uno de los pocos aspectos del – sobre estimado en el nombre – Plan Maestro de Educación impulsado por la alianza Cambiemos. Este sistema de reconocimiento académico también conocido como sistema de créditos académicos promueve el intercambio de estudiantes entre distintas instituciones universitarias tanto públicas como privadas y tiene un principio de desarrollo en argentina. Salvo unas diez universidades públicas que resisten, un importante y mayoritario número de Universidades privadas y públicas nacionales han adherido al mismo mediante la firma de convenios con el Ministerio de Educación de la Nación destinados promover este sistema que es aplicado en otros países. Una de las ideas subyacentes es que los estudiantes puedan ingresar en una institución sus estudios y terminarlos en otra ya sea pública o privada. Según la Secretaria de Políticas Universitarias (SPU), el Sistema Nacional de Reconocimiento Académico de Educación Superior “busca el mutuo reconocimiento de tramos curriculares, ciclos, prácticas, asignaturas, materias u otras experiencias formativas que faciliten a los estudiantes corredores articulados de formación en todo el sistema”. Ahora bien, ¿qué es lo que se tiene en cuenta para medir estos créditos académicos? Hay dos parámetros que se establecen, miden o, se estiman: las horas de estudio requeridas por un estudiante y la cantidad de horas que tiene frente a sus profesores para aprobar una materia. Los universitarios argentinos, y latinoamericano estuvimos cien años promoviendo las ideas reformistas, el pensamiento crítico, los concursos docentes y la periodicidad de cátedra, la formación ciudadana promovida por el cogobierno y las organizaciones estudiantiles, la extensión, el latinoamericanismo, la autonomía, entre otras razones, porque entendemos que redunda en beneficio de la comunidad, beneficio que también se incorpora en la formación de los profesionales en las carreras de grado. Y entonces ¿Por qué sólo tenemos en cuenta lo que puede medirse en cualquier institución sin valorar lo que consideramos importante? ¿Cuándo medimos el pensamiento crítico? ¿Cuándo y cómo la formación ciudadana? ¿Para qué impulsamos, la mayoría de las veces sin debate en los órganos de gobierno, la determinación de un crédito académico que permitirá a los estudiantes de las universidades públicas pasar al las privadas, sin tener en cuenta todos los esfuerzos de las mismas y del Estado que las sostiene? No sería mejor promover, antes de impulsar los intercambios estudiantiles, que en las universidades privadas podamos contar con aquello que consideramos importante para el país y un valor agregado en nuestros egresados: como el cogobierno, los concursos docentes, las evaluaciones periódicas, el pensamiento crítico, etc, etc. Este sistema, promovido por los reformistas que se sumaron al gobierno de Cambiemos, hace que midamos a nuestros estudiantes como si fueran de universidades privadas, mientras que nosotros y con nosotros las ideas reformistas, nos licuamos y parecemos cada vez más a una institución de un sistema mundial, que se mercantiliza todos los días y cuya lógica central es, cómo generar dinero a través de la educación.

Vivimos días de pérdida de derechos, de pelea por sueldos y presupuestos, de los documentos oficiales más nefastos para la educación pública y la ciencia y tecnología tipeados bajo el rótulo de “2018 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria”. Días para sentirse neoreformistas y levantar antiguas ajenas banderas delante de reformistas contradictorios.