Número 14
Gremial
El artículo 73 de nuestro CCT
Estabilidad y ciudadanía política como derechos fundamentales de les trabajadores docentes
Desde que se aprobó nuestro primer Convenio Colectivo de Trabajo repetimos que se trataba de un piso de derechos para transformar la universidad. Y como sucede con todos los derechos, resulta necesario ejercerlos cotidianamente para efectivizarlos como una realidad concreta. En ese camino, la Comisión Paritaria local de Nivel Particular es una institución muy importante porque a través de ella regulamos “todas las cuestiones que han sido encomendadas en el presente convenio a las Instituciones Universitarias Nacionales”, todas las cuestiones no tratadas a nivel general o que requieran interpretación, así como las materias que respondan a las necesidades particulares y específicas de cada universidad. Desde que se publicó en el Boletín Oficial en julio de 2015 y se convirtió en ley nacional, hemos firmado importantes paritarias locales que vale la pena recordar y listar aquí brevemente, para dar cuenta de que el CCT es un documento vivo: reglamentación del año sabático (2015), criterios para la reconversión de cargos MAF a cargos de dedicación simple (2016), reglamento de concursos para les docentes de la escuela secundaria (2017), criterios para el reencasillamiento salarial a la grilla del CCT (2017), criterios para la creación de cargos de dedicación simple (2018), licencias por razones de estudio (2018), régimen de incompatibilidades (2018), procedimiento para tramitar las licencias extraordinarias en la escuela secundaria (2019), régimen de ampliaciones horarias (2019). La estabilidad docente (2013) y las licencias por maternidad y paternidad (2011), también se negociaron por paritarias locales pero fueron previas al CCT.
Como podrá notarse, estos últimos cuatro años han sido años de lucha en defensa de la universidad pública y el salario docente, mientras a nivel local hemos logrado avanzar en más derechos para el conjunto de las y los docentes de nuestra universidad.
A comienzos de este año 2019 hemos reglamentado a través de un acta paritaria el artículo 73 de nuestro CCT cuyo objetivo es “la incorporación a la carrera docente de los docentes que revistan como interinos, y que a la firma del presente convenio tengan cinco o más años de antigüedad en tal condición, en vacantes definitivas de la planta estable.” ¿Por qué recién ahora? Como muchos sabrán, los interinatos eternos para grandes mayorías de las plantas docentes es una realidad que afecta los derechos de miles de trabajadores y trabajadoras de las universidades nacionales. Este artículo viene a solucionar este problema, ya que la ausencia del concurso es una responsabilidad exclusiva de las instituciones. Pero en la UNGS, si miramos la planta de investigadores docentes, son unos pocos los que por una variedad de razones han pasado más de cinco años como interinos sin haberse convocado su concurso (aproximadamente unas 15 personas). En realidad, la mayor parte de los interinos con muchos años de antigüedad en nuestra institución son docentes de dedicación simple que han pasado la mayor parte de esos años como MAF. Por eso, desde un comienzo, el objetivo de ADIUNGS fue incluirlos, y para hacerlo hubo que esperar la finalización del proceso de desprecarización, lo que ocurrió a comienzos de este año. Así, el acta paritaria que regula el ingreso a carrera docente a través del artículo 73 contiene cuatro grandes logros:
En primer lugar, incluye a los docentes de dedicación simple que cumplan con el criterio de 5 años de antigüedad. En este caso se contabilizará la antigüedad por cuatrimestres, debiendo reunir como mínimo 10 cuatrimestres ininterrumpidos bajo la forma de cualquier contrato docente. Creemos que aproximadamente 100 docentes de dedicación simple ingresarán a la carrera docente de esta forma.
En segundo lugar, ampliamos la fecha a partir de la cual se contabilizan los 5 años. Mientras que el CCT dice “a la firma del presente convenio”, lo que suele interpretarse como julio de 2015, en nuestro caso son 5 años “a la firma de la presente paritaria”, es decir, al 27 de marzo de 2019. Esto resulta más beneficioso e incluye a más trabajadores y trabajadoras docentes.
En tercer lugar, el mecanismo de incorporación a la carrera docente se realizará bajo la forma del concurso cerrado. Es por esta razón que en 2020 se realizarán los concursos cerrados para los investigadores docentes que cumplen los requisitos, mientras que los concursos cerrados de los docentes de dedicación simple deberán esperar a que se apruebe un reglamento de concursos para este tipo de cargos (que, a diferencia de los ID, no incluye tareas de investigación).
En cuarto lugar, quienes no figuren en los listados pero consideren que cumplen los requisitos pueden presentar un pedido de reconsideración que será tratado en una comisión paritaria ad hoc. Esto permite abordar las más diversas situaciones, que son imposibles de imaginar cuando se negocian los términos del acuerdo. Por otra parte, permite poner a consideración todos aquellos casos en los que haya habido interrupciones en la contratación por motivos que, de haber sido docentes no precarizados, habrían adoptado la forma de una licencia con goce de sueldo. Esto resulta muy importante porque durante un tiempo fue más o menos habitual que la maternidad de las docentes significara la interrupción por uno o dos semestres en la contratación. Me permito decir que este es un buen ejemplo de lo que implica que un sindicato adopte de manera integral la perspectiva de género.
Para finalizar, el artículo 73 nos permite avanzar en dos derechos fundamentales: la estabilidad y la ciudadanía política. Para hacerlo efectivo para la gran mayoría de los docentes es imprescindible avanzar en un reglamento de concursos que contemple al conjunto de los y las docentes de todas las dedicaciones, y por eso forma parte de las prioridades de la agenda gremial de ADIUNGS.